REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2004-014095
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta de fecha 23/07/2009, donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MILEYDA JOSEFINA RENTERIA TELLO, en compañía de su esposo, ciudadano RITO GILBERTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.719.605 y V-8.665.420, respectivamente, de dicha acta se evidencia, lo siguiente, se transcribe: “Yo soy la tía materna de DOMINGO y mi esposo su tío político, deseo seguir apoyándolo y quiero que pase con nosotros las vacaciones escolares desde hoy mismo si es posible, hasta el trece (13) de septiembre, asumo el cuidado del mismo durante todo ese tiempo. Igualmente deseamos seguir llevándolo a nuestra casa los fines de semana que podamos o visitarlo en la entidad. Asimismo, reiteramos nuestra disposición de apoyar en todo momento a mi sobrino y valorar a futuro la posibilidad de llevárnoslo a vivir con nosotros, ya que de hecho ahorita tenemos a cargo a dos de sus hermanos lo cual implica ciertas responsabilidades”. El ciudadano RITO GILBERTO CAMACHO expone: “Estoy de acuerdo con apoyar en todo a mi esposa en lo relacionado con mi sobrino político DOMINGO”; en atención a su contenido, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de la adolescente de autos consagrado en los artículos 8 y 63 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 391 ejusdem, OTORGA AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), pase el período de vacaciones escolares comprendido entre el viernes catorce (14) de agosto hasta el trece (13) de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, con su tía materna y el esposo de esta, ciudadanos MILEYDA JOSEFINA RENTERIA TELLO, y RITO GILBERTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.719.605 y V-8.665.420, respectivamente, por lo que se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la niña. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente autorización, y remítase bajo oficio a la Oficina de Atención al Público, para que sea entregada a la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/B