REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008881
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado DELSO HERNÁNDEZ ESTEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.63.282; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROSA D’ANGELO BIFULCO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.968.670; y por cuanto se observa que esta Sala de Juicio en fecha 10 de Junio de 2009, admitió la presente demanda ordenándose la notificación del ciudadano HENRY ANTONIO VAZQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.971.107, siendo notificado en fecha 10/07/2009, dejándose constancia por Secretaria en fecha 21 de julio de 2009; y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil sin que el mismo diera cumplimiento voluntario al fallo dictado por la Sala de Juicio Nº 9 de este Circuito Judicial, es por lo que este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las Obligaciones de Manutención vencidas y no pagadas, esta Juzgadora acuerda lo siguiente: 1) Se dicta MEDIDA DE EMBARGO sobre las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al obligado, el ciudadano HENRY ANTONIO VAZQUEZ PÉREZ, antes identificado, por la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs8.045,28), equivalentes a las mensualidades de Obligaciones de Manutención, correspondiente a doce (12) meses, (mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre del año 2008) y (febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto del año 2009), a razón de DOS CIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00) cada una, así como la bonificación especial correspondiente al mes de diciembre del año 2008, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), más los gastos extraordinarios cancelados por la parte actora correspondiente a matriculas y útiles escolares, gastos médicos y recreación de la niña de marras, los cuales debían ser cancelados por ambos padres en partes iguales, debiendo cancelar el padre por dicho concepto la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.4.289,28). Por último la parte actora solicito los interés moratorios de las obligaciones vencida, las cuales calculadas a la rata del doce por ciento (12%) anual resultaron la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, los cuales fueron acordado; dichas cantidades de dinero deberá ser remitidas mediante cheque a nombre de este Tribunal, y en caso de que las prestaciones del ciudadano HENRY ANTONIO VASQUEZ PÉREZ, no fuesen suficiente para pagar el monto total de lo adeudado, retenga la cantidad total de las prestaciones que tenga. 2) Se decreta MEDIDA DE RETENCIÓN DE SUELDO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00) mensuales, en partidas quincenales de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) correspondientes a la Obligación de Manutención fijada, los cuales deberán ser retenidos del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano HENRY ANTONIO VASQUEZ PÉREZ, arriba identificado, y entregados a la ciudadana ROSA D’ANGELO BIFULCO, identificada en autos; todo de conformidad con el artículo 521 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tales efectos se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa Proyecta Corp S,A, a los fines de comunicarles lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
RYC/AG/K
AP51-V-2009-8881
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