REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-011085
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ELY ZORAIDA RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.579.124, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.361.969, a favor de los ciudadanos MACKENNY DUBERLIS y FRECSY ALEJANDRA, y en virtud de que los mismos hoy cuenta con veintisiete (27) y veintiséis (26) años de edad, respectivamente. En consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE la presente obligación de manutención, de conformidad con el artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena SUSPENDER: 1) La Medida de Retención sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales, que le pudieran corresponder al demandado, y que fue ordenada en fecha 27 de mayo de 1998. 2) La Medida de Retención del Sueldo, sobre el treinta (30%) mensual de las remuneraciones del Obligado Alimentario, así como el veinte (20%) por ciento adicional en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cual fue decretada en fecha 27 de octubre de 1998. A tales se acuerda librar oficios al Ministro del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas (MOPVI), y al Director de Personal del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas (MOPVI), a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/anaism
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