REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005469
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con los números y letras AP51-S-2005-005469, de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y vista las recomendaciones expuestas en el Informe Psicológico, de fecha 23 de julio de 2009, así como el oficio de fecha 30 de julio de 2009, emanados de la Entidad de Atención “Hogar Negra Hipólita”, dentro de las cuales se encuentran: 1.- “… incorporación de Greymar en el sistema educativo regular; 2.-“ Se solicita apoyo para que la adolescente pueda continuar sus estudios. Esta Sala de Juicio, en relación a lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la Educación, , a la Integridad Personal de la adolescentes de marras, y por el Interés Superior del Niño, consagrado en los artículo 8, 32 y 53 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 126 último aparte ejusdem, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, antes identificada, de orden para la inclusión en el Sistema Educativo en el año que corresponda, en una Institución que se encuentre cerca de la Entidad de Atención donde reside, por lo que se ordena a la Unidad Educativa del Distrito Escolar Nro. 01 de la zona de Santa Mónica, realizar los trámites pertinentes a fin de dar cumplimiento a la medida acordada. En consecuencia, se acuerda librar oficios a la Entidad de Atención “ Hogar Negra Hipólita”, a objeto de comunicarle de la medida aquí acordada. En tal sentido se designa correo especial a la ciudadana YAMILETTE JESURUM, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.393.825; a los fines de que realice las gestiones pertinentes y consigne las resultas ante este Circuito Judicial, y en el caso de que la referida ciudadana no pudiese realizar la misma queda autorizada la directora de dicha entidad de Atención, a designar la persona que juzgue pertinente. Por último, se acuerda librar oficio a la Unidad Educativa del Distrito Escolar Nro. 01 de la zona de Santa Mónica, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Rosa Yajaira Caraballo. La Secretaria
Abg. Alicia Guzman Vidal.
RYC/AGV/A.-
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