REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013665
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo de Protección, a solicitud de los ciudadanos SUSANA PATRICIA GONCALVES GONCALVES y CARLOS ALEXANDER MORENO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.674.434 y Nº V.- 13.383.143, respectivamente, a favor de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Agosto de 2009, por los ciudadanos SUSANA PATRICIA GONCALVES GONCALVES y CARLOS ALEXANDER MORENO BERRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL