REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-000438

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y en especial el escrito presentado por el ciudadano SIMON DE JESUS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.144.905, así como las actas de fecha 03 de agosto de 2009, suscritas por la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y la ciudadana NANCY ESTHER CANCHILA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.641.519; mediante la cual solicitan a este Tribunal sea levantada la Medida de Embargo dictada en fecha 15 de julio de 2003; en consecuencia y por cuanto se evidencia de la declaración rendida por la adolescente de marras, que la misma se encuentra viviendo con su padre el ciudadano SIMÓN JESÚS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.144.905; suministrando los gastos necesarios para la manutención de la misma, en lo que se refiere a su educación, alimentos, vivienda entre otros; y visto que en fecha 20/04/2004 los padres de la adolescente suscribieron un acuerdo el cual fue homologado por esta Sala el mismo día en relación a la Obligación de Manutención; es por lo que esta Juzgadora en razón a lo antes expuesto, SUSPENDE la Medida de Embargo recaída sobre las prestaciones sociales, del ciudadano SIMÓN JESÚS BOLIVAR, quien labora como Profesor de Educación Física, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte; la cual fue decretada en fecha 15 de Julio del año 2003. Líbrense oficio al referido Organismo, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
RC/SA/A.