REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-000903
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2009, presentada por el ciudadano VICTOR DOS ANJOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.815.973, debidamente asistido por el abogado NALLY MONTES, abogado ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.264; mediante la cual desiste del procedimiento de demanda de DIVORCIO, fundamentado en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, que intento en contra de la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.301.480. esta Sala de Juicio observa: en fecha 22 de junio de 2009, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, antes identificada, a fin de que emitiera su opinión en relación al desistimiento propuesto por su cónyuge, siendo consignada por el Alguacil debidamente firmada por la parte demandada en fecha 08/07/2009 y la misma no compareció a oponerse. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, así como de las incidencias una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/SA/anaism