REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-010772
Motivo: Autorización para Viajar.
Solicitantes: Candida Orfelina Moya Díaz, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.063.771.
Abogado Asistente: Amelia Rodríguez, Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad.
Se inicia el presente asunto, mediante solicitud presentada por la ciudadana Candida Orfelina Moya Díaz, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.063.771, a favor de su hija, la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad, mediante la cual peticionó que se le concediera Autorización Judicial para viajar a las ciudades de Bucaramanga y Bogota, a los fines de realizar diligencias personales y disfrutar temporadas vacacionales.
En tal sentido esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud en fecha 22/07/2009, ordenándose la citación del progenitor, la cual se practico en fecha 23/07/09, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se configuro en fecha 22/07/09. En la oportunidad del acto conciliatorio se dejo constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al referido acto motivo por el cual no se pudo tratar la conciliación. Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano Julio Matos Urbina fue citado personalmente y el mismo no compareció a exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de autorización para viajar presentada, y tomando en cuenta los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto a criterio del Juez, sea el viaje en interés superior de la niña, en razón al derecho que ésta tiene a la libre recreación y esparcimiento, se estimara procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriores expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede suficiente autorización para que la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad, viaje en compañía de su madre ciudadana Candida Orfelina Moya Díaz, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.063.771 a Bucaramanga y Bogota, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (10) días del mes de agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros