REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2005-007926
Motivo: Administración de Bienes.
Solicitante: Criseida Lilibeth Márquez de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.933.828.
Abogado Asistente: Federico M. Sulbarán, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 105.359.
Niño/adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas las Actas del presente asunto y vista la diligencia de fecha 10/07/2009, presentada por el abogado Federico M. Sulbarán, inscrito en Inpreabogado bajo el número 105.359, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Criseida Lilibeth Márquez de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.933.828, mediante la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (BsF 600.oo) mensuales, para pagar gastos de estudios del niño Diego Alejandro. Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, abogada Mariana Palomares Morales, y a los fines de garantizar el interés superior del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a la ciudadana Criseida Lilibeth Márquez de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.933.828, a retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0010-12-0101043555 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño antes identificado, la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (BsF.600,oo) mensuales, asimismo se acuerda que el dinero restante en la cuenta antes descrita sea utilizado para un nuevo plazo fijo de Tres (03) meses prorrogable. Para tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin de que se sirva gestionar lo antes acordado. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de agosto de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2005-007926