REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2004-005578
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Demandante: Liliana Gutry y Sonia Castro, abogadas en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los números 21167 y 17188 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial del Banco de Venezuela.
Demandados: Distribuidora Gustavo Torres.
Niño/Adolescente: “Se omite el nombre de Niños y Adolescente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, .
Por recibido de la URDD escrito presentado en fecha 22/06/09, por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.731, en su carácter de apoderado judicial de los niños “Se omite el nombre de Niños y Adolescente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, alegando que desde el día 19/09/2005 hasta el 27/10/2006, se produce la perención anual, y que desde el 25/01/07 hasta el 12/04/07 no hubo ningún acto de impulso procesal por parte de la actora, por lo cual se consuma la perención breve, y por ente solicita sea declarada la perención de la presente causa. Ahora bien, vista la anterior solicitud este Juzgador observa: Que durante el lapso comprendido entre el 19/09/05 y 27/10/2006, constan diligencias presentadas por la abogada Sonia Castro apoderada Judicial del Banco de Venezuela, que corre inserta a los folios 150 y 158 del expediente, de fechas 11/01/06 y 22/03/06 de la cual se evidencia que la misma solicito la intimación de la empresa, en la persona del represente judicial, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo cual esta Sala considera que se realizaron diligencias y actuaciones necesarias para la intimación de la empresa y de los sucesores lo cual desvirtúa la solicitud de perención anual planteada, Asimismo es de observarse que durante el lapso comprendido entre el 25/01/07 al 12/04/07 constan diversas actuaciones realizadas por el Tribunal para ubicar el ultimo domicilio de los sucesores, por lo que mal podría este Juzgador declarar la perención breve habiéndose realizados actuaciones durante el citado lapso. En consecuencia y por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara sin lugar la perención solicitada por el abogado Marluin Tovar Rodríguez; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-V-2004-005578
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