REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002050
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
Solicitantes: Eliseo de Jesús Quintero y Juana Irene Veraza Ortega, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-1.499.829 y V-2.674.355 respectivamente.
Abogado Asistente: Ángelo Fórrelo Tomlyanovich, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 678.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha 24/08//1989 por los ciudadanos Eliseo de Jesús Quintero y Juana Irene Veraza Ortega, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-1.499.829 y V-2.674.355 respectivamente, asistidos por Ángelo Fórrelo Tomlyanovich, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 678. En fecha 24/08/1989, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 13/04/09 comparece la ciudadana Juana Irene Veraza Ortega, antes identificada, asistida de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En fecha 16/04/09 se acordó la notificación del ciudadano Eliseo de Jesús Quintero, la cual se configuro mediante cartel de notificación publicado en fecha 08/07/09, consignado en fecha 09/07/09 y fijado en la cartelera de este Circuito Judicial en fecha 13/07/09. Ahora bien, por cuanto la ciudadana Juana Irene Veraza Ortega manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre los conyugues, y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por la conyugues y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Eliseo de Jesús Quintero y Juana Irene Veraza Ortega, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-1.499.829 y V-2.674.355 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Eliseo de Jesús Quintero y Juana Irene Veraza Ortega, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de noviembre de 1972, según Acta Nº 451, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1972. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Juana Irene Veraza Ortega. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de agosto de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros