REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012859
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Ronald Alfredo Acosta Ellis y Xioyira del Rosario Olivar Paredes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.186.206 y V-6.869.282 respectivamente.
Abogado Asistente: Lennys Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.738.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 07/03/1996 por los ciudadanos Ronald Alfredo Acosta Ellis y Xioyira del Rosario Olivar Paredes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.186.206 y V-6.869.282 respectivamente, asistidos por Lennys Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.738. En fecha 11/03/1996, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 28/05/09 comparecen los ciudadanos Ronald Alfredo Acosta Ellis y Xioyira del Rosario Olivar Paredes, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Ronald Alfredo Acosta Ellis y Xioyira del Rosario Olivar Paredes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.186.206 y V-6.869.282 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Ronald Alfredo Acosta Ellis y Xioyira del Rosario Olivar Paredes, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 1992, según acta número 309 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1992. En cuanto a las instituciones familiares no se hace pronunciamiento alguno por cuanto los mismos no procrearon hijos durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (06) día del mes de agosto de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
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