REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2007-013335
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: LUIS ALFREDO SALAZAR RODRIGUEZ CARMEN JOSEFINA SANTELIZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.174.760 y V-6.150.046, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR RODRIGUEZ CARMEN JOSEFINA SANTELIZ VILLAMIZAR, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha nueve (9) de Agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha primero (1) de Abril de 2009, la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANTELIZ VILLAMIZAR, debidamente asistida de abogado, solicitó previa notificación de su conyugue, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna. Ordenada la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR RODRIGUEZ, éste mediante diligencia de fecha cinco de Agosto de 2009, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio antes indicada.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
|