REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.

ASUNTO: AP51-S-2009-011456

SOLICITANTES: MAYTE JOSEFINA MORILLO GAMARDO y JOHAN JAVIER ORTIZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.363.591 y V-15.541.530, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2009, por los ciudadanos MAYTE JOSEFINA MORILLO GAMARDO y JOHAN JAVIER ORTIZ BARRETO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2002.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre (...).
Que desde el día 18 de Diciembre de 2003, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 07 de Julio de 2009. Se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, la misma en su oportunidad correspondiente, no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-