REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, doce (12) de Agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013434
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos WILMER ANTONIO TORRES MACHACON y JOHANNA DEL VALLE MEZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.112.602 y V-13.865.791, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (...), en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención de fecha 15 de Julio de 2009, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.