REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, Doce (12) de Agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013625

Visto el escrito presentado por la Abg. MONICA ESCALONA, actuando en su carácter Defensora Publica Nº 243, a petición de los ciudadanos LEINYS SURINACH ACOSTA RAMIREZ y MICHAEL JHOAN DIAZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.902.326 y V-15.541.804, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención de fecha 31/07/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 09, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.