REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal
Caracas, 05 de agosto de 2009
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

-I-

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.064.686, debidamente asistida de la Defensora Pública Décima Cuarta (S) del Area Metropolitana de Caracas BLASINA VASQUEZ, esta Sala de Juicio observa:
- Que en fecha 19 de septiembre de 2006, se homologó el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL y LUIS MANUEL PIÑERO VAAMONDE, a favor del niño (...).
- Que mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009, la citada ciudadana solicitó la ejecución de dicho convenio; procediéndose al efecto al librar boleta de notificación al demandado para la ejecución voluntaria del mismo; luego en fecha 15 de abril del citado año, el ciudadano se dio por notificado del lapso de ejecución voluntaria.
- Que en diligencia fechada 14 de mayo de 2009, la ciudadana KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.