REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-010588
Vista el Acta Conciliatoria levantada el día 11 de agosto de 2009, entre los ciudadanos SERGIO ALEXANDER REVERON MIQUILARENO y YOLI DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.617.152 y V-17.757.153 respectivamente, en la presente demanda de Restitución de Custodia, a favor de su hija la niña (…) de once (11) años de edad, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha Acta y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos padres relacionado con la custodia de la mencionada niña en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta de Convenio, con inserción del presente auto, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2009-010588
DRC/AO/Freddy Molina
|