REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001520
Se inicia la presenta solicitud en fecha 03 de febrero de 2009 en razón a la petición de autorización de viaje y pasaporte presentada por la ciudadana ALCILIA JOSEFINA ABAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.184.361, debidamente asistida de abogado, a favor de su hija YESENIA CAROLINA BELLO ABAD, de dieciséis años de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.710.754, quien solicita autorización para que su hija viaje a la ciudad de Lima en la República del Perú, en el mes de diciembre y en razón a que desconoce el paradero del padre de la niña ciudadano JUAN JOSE BELLO MONTERREY, titular de la cédula de identidad N° 7.996.612, es por lo que concurre ante la presente autoridad a los fines de que se le otorgue autorización de viaje y pasaporte.
En fecha 11 de febrero de 2009, se autorizó a la ciudadana ALCILIA JOSEFINA ABAD, a los fines de que tramitara la expedición del pasaporte de la adolescente YESENIA CAROLINA BELLO, librándose los correspondientes oficios.
En fecha 28 de julio de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ALCILIA JOSEFINA ABAD, quien consignó copia fotostática de pasaporte expedido a la adolescente, y modificó el pedimento realizado inicialmente en el sentido que solicitaba autorización de viaje para el día 08 de agosto de 2009 retornando 19 de septiembre de este mismo año, consignando boleto de viaje.
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, se negó el pedimento realizado por cuanto el padre de la adolescente llamado a otorgar su consentimiento no había sido citado personalmente. Asimismo se acordó oficiar a la Dirección de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informen el último domicilio y los movimientos migratorios del ciudadano JUAN JOSE BELLO MONTERREY.
Mediante acta levantada en fecha 06 de agosto de 2009, fue oída la opinión de la adolescente YESENIA CAROLINA BELLO, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, visto que la presente solicitud de autorización judicial para viajar al extranjero fue propuesta para una época ya transcurrida, y no habiéndose logrado la ubicación de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, se declara en consecuencia concluido el presente caso. En consecuencia se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

ASUNTO: AP51-S-2009-001520