REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009382
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta que antecede en el cual las partes de la presente causa llegaron a un Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, suscrito por los ciudadanos MILENA DEL CARMEN FONTALVO AGUIRRE y JORGE RAFAEL DE ALMEIDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.758.811 y 11.676.745, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de Responsabilidad de Criaza en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 06 de agosto de 2009, levantada por esta Sala de Juicio N° 13 del Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Homologación
AP51-V-2009-009382