REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-013597
Visto el escrito de rectificación de partida de Defunción presentada por la ciudadana MAIROBE XIOMARA SIFUENTES MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.239, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña, asistida por los Abogados LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO y DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.812 y 81.908, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del De Cujus EDILIO ANTONIO DUN BRACAMONTE, alegando que en la partida de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, , adolece del siguiente error material, al colocar que el De Cujus “…NO DEJA HIJOS…”, siendo lo correcto: “…deja a una niña de nombre SE OMITE LA DIENTIFICACION…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: original del acta de nacimiento de su hija, original del Acta de Defunción donde se refleja el error, y copia de la cédula de identidad del De Cujus. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término, donde se lee como: “…NO DEJA HIJOS…”, deberá leerse: “…deja a una niña de nombreSE OMITE LA IDENTIFICACION …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero

Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-013597.