REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008593.
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana EVELIN DESIREE MATERANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.085.927, en representación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION y los justificativos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, como carga familiar del ciudadano SAUL ERNESTO MATERANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.860.496. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JQA/YC/piñate.
AP51-S-2009-008593.