REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012845
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este despacho, presentado por el solicitante ciudadano CHACON CHACON TONY CARLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.136, debidamente asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.871; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la autorización peticionada esta Juzgadora, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano CHACON CHACON TONY CARLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.136, domiciliado en la Esquina de Curamichate a Viento, residencias Lecuna, Torre A, piso 5, Apartamento 54-A, Parroquia Santa Rosalía Distrito Metropolitano de la Ciudad Capital, a fin de que establezca provisionalmente su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, residencias Independencia, Edificio 1, piso 14, Apartamento N° 143, Maracay Estado Aragua. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas y entréguense a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Yugaris Carrasquel.

JQA/YC/piñate.
AP51-S-2009-012845.