REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 13 de agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013391
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano ARYENIS QUIROZ DE BERMUDEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.029.345, así como la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION al ciudadano ARYENIS QUIROZ DE BERMUDEZ, ya identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse todo el original consignado y déjese copia del mismo en el presente asunto. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas y los originales consignados a los solicitantes. Por último, Se ordena el cierre, archivo y desincorporación del presente asunto de archivo sede. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Yugaris Carrasquel
Exp. Nº: AP51-S-2009-013391
Curatela.
JQ/YC/jherry