REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013730
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano GREGORIO ALEXANDER ESCALONA PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.464.788, así como la manifestación de que el niño se omite la identificacion, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño se omite la identificación, al ciudadano GREGORIO ALEXANDER ESCALONA PIRELA, ya identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse todo el original consignado y déjese copia del mismo en el presente asunto. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas y los originales consignados a los solicitantes. Por último, Se ordena el cierre, archivo y desincorporación del presente asunto de archivo sede. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Yugaris Carrasquel
Exp. Nº: AP51-S-2009-013730
Cúratela.
JQ/YC/jherry