REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-015565
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y como complemento del anterior auto de admisión de la presente colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal. Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.429.207, actuando en su carácter de abuela materna del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida en sus intereses por la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, en razón a que a que su hija y madre de su nieto ciudadana NATHALY DESIREE PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.921, nunca se ha ocupado del niño desde que nació, y ésta ha venido ejerciendo su custodia y asistencia material de manera ininterrumpida, brindándole el afecto y cariño correspondiente a un hijo, sin menoscabo del derecho que la madre biológica tiene sobre ella. Asimismo alega que el padre del niño ciudadano HECTOPR MANUEL, le desconoce su paradero desde el día de nacimiento del niño, estuvo de acuerdo en que ésta se encargara del niño. Y de igual forma en fecha 04 de Septiembre de 2008, las ciudadanas ZORAIDA PEREZ ROMERO Y NATHALY DESSIREE PEREZ PEREZ, suscribieron un acta por ante la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público, mediante la cual la madre del niño manifestó que no lo podía tener y que desde que nació a estado con su abuela, por lo que aceptaba que ella siguiera encargándose del niño, todo lo cual genera en esta Juzgadora la idea de urgencia, sin que ello de modo alguno pueda ser considerado como pre juzgamiento, y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos, el niño de hecho se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna, estima esta Juzgadora que lo procedente, es dictar medida de protección en el hogar de la abuela materna con el objeto de garantizar los vínculos familiares y con ello el desarrollo y la protección de la referida niña, para que de manera provisional, mientras se sigue el procedimiento éstas puedan disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ZORAIDA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.429.207, residenciada en Callejón Ávila, Pasaje Venecia, Casa N° 18, La Florida Municipio Libertador, Teléfono 0416-813-40.81, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena imponer a las ciudadanas ZORAIDA PEREZ ROMERO Y NATHALY DESSIREE PEREZ PEREZ, antes identificadas, del contenido de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la interrupción de la Colocación Familiar y su revocatoria.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Yugaris Carrasquel.
JQA/YC/piñate.
AP51-V-2008-015565.
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