REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-013853
Visto el escrito de rectificación de acta de defunción, presentado por la ciudadana NIEVES DE LOURDES MENDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.997.588, actuando en su condición de madre y representante de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.242, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del perecido ciudadano RAUL JOSE VISO DEL PRETE, progenitor de la adolescente antes identificada, alegando que en el acta de defunción expedida por el Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, acta No. 164, año 2008, adolece de las siguientes omisiones: 1) Se omitió colocar como hijos del precitado perecido a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y al ciudadano RABEL JOSÉ VISO CARDOZO. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de su hija y copia de la cédula de identidad de su persona, así como acta de nacimiento del ciudadano RABEL JOSÉ VISO CARDOZO. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Acta de Defunción, previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena al Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, acta No. 164, año 2008, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: Deja 4 hijos (s) de nombre (s) SE OMITE LA IDENTIFICACION, deberá leerse: “…Deja 6 hijos (s) de nombre (s) SE OMITE LA IDENTIFICACION …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Yugaris Carrasquel
AP51-V-2009-013853
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/Gustavo.