REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013604.
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ADELYS ROSMARY HERRERA MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.869.740, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790, quien actuando en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijo del ciudadano RAMON ANTONIO ARTEAGA FLORES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.263.162, fallecido en fecha 27 de Junio de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO ARTEAGA FLORES, antes identificado, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION y a la ciudadana ADELYS ROSMARY HERRERA MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.869.740, beneficiarios del de cujus ciudadano RAMON ANTONIO ARTEAGA FLORES. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/piñate.
AP51-S-2009-013604.