REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007326

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-3.589.471, actuando en su propio nombre y por sus derechos y los derechos de sus hermanos JESUS DANIEL GONZALEZ GUZMAN, CARLOS JOSE GONZALEZ GUZMAN, MARIA COLUMBA GONZALEZ, ELIZABETH GONZALEZ, JOSE SABINO GONZALEZ GUZMAN, ANA ISABEL GONZALEZ y FELIXRAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V.-3.589.470, V.-4.056.059, V.-4.846.540, V.-5.888.558, V.-6.382.712, V.-6.369.691 y V.-6.864.161 respectivamente, y la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.494.088 actuando por los derechos de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, menores de edad, únicos descendientes de De Cujus JAVIER ENRIQUE GONZALEZ GUZMAN, asistidos por la Abg. ANAJANZY MANAURE PANTOJA, Adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.150, hijos los mayores de edad y nietos los menores de edad de la ciudadana ALEJANDRINA GUZMAN DE GONZALEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.020.796, fallecida en fecha (17) de enero de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALEJANDRINA GUZMAN DE GONZALEZ, antes identificada, a sus hijos JESUS DANIEL GONZALEZ GUZMAN, CARLOS JOSE GONZALEZ GUZMAN, MARIA COLUMBA GONZALEZ, ELIZABETH GONZALEZ, JOSE SABINO GONZALEZ GUZMAN, ANA ISABEL GONZALEZ y FELIXRAMON GONZALEZ, así como a los menores SE OMITE LA IDENTIFICACION, en representación de su padre fallido JAVIER ENRIQUE GONZALEZ GUZMAN, como beneficiarios de la de cujus ciudadana ALEJANDRINA GUZMAN DE GONZALEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2009-007326
JQA/SG/Kristian Castellanos