REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 06 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007211
Vista el acta que antecede levantada a la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.952.560, mediante la cual peticiona que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encontraba bajo sus cuidados, sea institucionalizada nuevamente, en razón a la conducta de la adolescente, ya que no acata normas, se presume consumo de sustancias estupefacientes, presenta problemas de salud y por no tener los medios idóneos para controlar y corregir a la misma, peticionando finalmente que se revoque la medida de colocación familiar.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida de protección consistente en colocación familiar en familiar sustituta, dictada en fecha 22/6/2009, que se venía ejecutando en el hogar de la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en la “Casa Hogar Monseñor Arias Blanco”, ubicada en: Cristóbal Rojas, Quinta Damisani, Frente al Colegio Cristo Rey, Distrito Capital, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, y se nombra como correo especial a la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, para entregar la misma al Director de la Institución, a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada , señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior de la adolescente, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA
ASUNTO: AP51-V-2009-007211
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención