REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-04502
SOLICITANTES: YEXI ANTONIO KAI COLMENARES y JACQUELINE VARGAS LOBELLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.252.789 y V-8.773.050, respectivamente, asistidos por el Abg. GERALDINE WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.842.-
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-
Mediante escrito presentado en fecha 24/03/08, conjuntamente por los ciudadanos YEXI ANTONIO KAI COLMENARES y JACQUELINE VARGAS LOBELLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.252.789 y V-8.773.050, respectivamente, asistidos por el Abg. GERALDINE WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.842, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 25/03/08, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia del día 01/04/09, la ciudadana JACQUELINE VARGAS LOBELLE, solicitó la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ella y cónyuge, por lo cual solicita a este Juzgado se sirva librar boleta de notificación al ciudadano YEXI ANTONIO KAI COLMENARES, a objeto que emita opinión al respecto.-
En data 16/07/09, el Alguacil ENRIQUE NEBRUS, consigna boleta de notificación debidamente recibida y suscrita por el ciudadano YEXI ANTONIO KAI COLMENARES, en fecha 14/07/09.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YEXI ANTONIO KAI COLMENARES y JACQUELINE VARGAS LOBELLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.252.789 y V-8.773.050, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 30/08/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 238.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los hijos habidos en el matrimonio será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza se ejercerá de manera conjunta, y en lo relativo a la custodia será ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…El padre ya identificado tendrá un Régimen de Visitas Amplio, ya que podrá ir a buscarlos en cualquier momento del día… Asimismo, podrá retirarlos del colegio previa notificación a la madre; con la finalidad de trasladarse a cualquier lugar de recreación y alimentación. Siempre y cuando se respete el horario destinado al cumplimiento de las labores académicas y no académicas… De igual forma, el padre estará con sus menores hijos dos (2) fines de semana alternados al mes, y regresándolos el día domingo a la siete (7) de la noche. En este mismo sentido, el día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes; de igual forma en las vacaciones escolares. En este mismo orden de ideas, se establece que los días de cumpleaños de los menores serán celebrados con ambos progenitores. Es importante destacar, que éste Régimen de Visitas podría ser cambiando a solicitud del padre por motivos laborales, siempre y cuando lo hiciere con previa notificación a la madre…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre ya identificado depositará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs/f. 4.000,00), en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 01050017641017487006, perteneciente a la madre JACQUELINE VARGAS LOBELLE; por concepto de pensión alimentaría. Está cantidad será destinada única y exclusivamente para sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y recreación. Está cantidad será ajustada anualmente de acuerdo a la Tasa de Inflación e Índice de Precios al Consumidor… Asimismo, el padre sufragará los gastos de Póliza de Seguros, matrículas escolares, obtención de útiles, uniformes escolares y actividades no académicas…” (Tomado del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Yceberg
AP51-S-2008-004502
Conversión en divorcio
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