REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-010278
SOLICITANTES: DISNEY OMAR OCHOA ROJAS y NANCY ZULEIMA GALVIS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.747 y V-8.102.167, respectivamente, asistidos por la Abg. YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.745.-
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Mediante escrito presentado en fecha 11/07/09, conjuntamente por los ciudadanos DISNEY OMAR OCHOA ROJAS y NANCY ZULEIMA GALVIS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.747 y V-8.102.167, respectivamente, asistidos por la Abg YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.745, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27/12/1991, por ante la primera autoridad civil, de la parroquia la candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1991, bajo acta Nro. 426. Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombres XXXX. Que desde el día 10/02/1995, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de su hijo (folios 05 al 08).-
Por auto de fecha 17/07/09, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 09), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 20/07/09, quien en fecha 23/07/09, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos DISNEY OMAR OCHOA ROJAS y NANCY ZULEIMA GALVIS PEÑALOZA, antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificado el Fiscal 96° del Ministerio Público, en la persona de la Abg. RAMON ALEJANDRO LISCANO, quien mediante diligencia de fecha 23/07/09, respectivamente, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos DISNEY OMAR OCHOA ROJAS y NANCY ZULEIMA GALVIS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.747 y V-8.102.167. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 21/08/1992, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1992, bajo acta Nro. 47.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX ; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hija. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza del prenombrado adolescente será ejercida de forma conjunta correspondiendo a la madre la custodia del mismo.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…ambos padres hemos acordado un régimen de visitas abierto, de forma tal que el padre de la adolescente mantenga el contacto directo constantemente con su hijo, pudiendo visitarla cuando bien considere, siempre que no interfiera con sus horas de estudio y de descanso…”. (Tomado del escrito libelar).- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…el padre ciudadano DISNEY OMAR OCHOA ROJAS, anteriormente identificado, cumpla con entregarle a la madre de la adolescente en referencia, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (500,00), MENSUALES, por tal concepto, así como se compromete a contribuir en partes iguales con todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia medica, recreación y deporte, requerido por la citada adolescente, en el mes de agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar adicionalmente a la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS(500,00), para la compra de útiles escolares y para el mes de diciembre de cada año el padre se compromete a cancelar adicionalmente ala obligación de manutención y al pago adicional del mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS(BsF.600;00) por concepto de gastos decembrinos a su adolescente hija…” (Tomado del escrito libelar).-Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Mariauxi***.-
AP51-S-2009-010278
Divorcio 185-A