REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006436
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Abogado ANIBAL JOSE CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.799 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MUÑOZ DE MIQUILARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.567, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el segundo nombre de la adolescente de manera incorrecta “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 489, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Caucagüita del Estado Miranda, en el año 1992, documentos que esta Sentenciadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de un Organismo Público Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la adolescente XXXX, signada con el No. 489, de fecha quince (15) de julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el nombre de la adolescente debe ir como ”XXXX”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil de la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2009-006436
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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