REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008--013377
SOLICITANTES: IVETTE CHIQUINQUIRA MONTEVERDE y ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.660 y V-5.921.434, respectivamente, asistidos por la Abg. GILDA BRACHO BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.896-
HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2008, conjuntamente por los ciudadanos IVETTE CHIQUINQUIRA MONTEVERDE y ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.660 y V-5.921.434, respectivamente, asistidos por la Abg. GILDA BRACHO BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.896, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2008, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia del día 10 de Agosto de 2009, los ciudadanos, ya identificados en autos, solicitó la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna, entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IVETTE CHIQUINQUIRA MONTEVERDE y ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.660 y V-5.921.434, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 03 de Junio de 1985, ante el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, Acta Nro. 75, folio 96.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente y niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de la niña y adolescente será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, en lo relativo a la custodia será ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…Ambos padres cónyuges convienen en que el padre tendrá régimen de visitas amplio respecto a los menores XXXX, pudiendo visitarlas o sacarlas de paseo o pernoctar con ellas, previo aviso y de mutuo acuerdo con la madre y siempre que no interrumpa sus actividades escolares o extraescolares o actividades sociales de las menores y serán compartidas con los padres alternativamente las vacaciones escolares, día del padre, día de la madre, cumpleaños del niño y de los padres, navidad, fin de año, carnaval, semana santa y fines de semana ” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 800,00) por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes,la cual está sujeta a variación anualmente de acuerdo con el aumento del costo de la vida y a las necesidades de las menores y que será entregado a la cónyuge IVETTE CHIQUINQUIRA MONTEVERDE. Así mismo el padre se compromete a pagar matrícula de colegio, gastos médico, libros, uniformes, gastos de fin de año, actividades extras – escolares,(sic) y gastos de vivienda, hasta que sus hijas curse (sic) estudios, independientemente de que sea mayor de dieciocho (18) años de edad. La madre coadyuvará en los demás gastos de las menores en la medida de sus posibilidades. En caso, (sic) de que los niños viajen con algunos de los padre éste correrá con los gastos que ocasione el viaje y en todo caso, deberá estar autorizado por el progenitor que no viaje con ellos...” (Tomado del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Jeimy Duque*
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