REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011729

Vistas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de Medida Preventiva de Prohibición y Arraigo de Salida de País; fundamentada en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentada por el ciudadano RAMON VICENTE COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.949.951, debidamente asistido por la Abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Publica 17° de Protección del Niño y del Adolescente; actuando en beneficio de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana BELKIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.829.093, en su carácter de progenitora del niño in comento; al respecto esta Sala observa:

En fecha 16 de julio del año en curso, se dictó resolución mediante la cual se dictó Medida Preventiva de Salida del País al niño XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la ley especial que rige la materia, de igual manera, se le señaló al acto expresamente lo siguiente:
… sin que ello signifique de modo alguno un pronunciamiento a fondo alguno, pues este Tribunal no entra a analizar a profundidad elementos de prueba, sí considera que existe verosimilitud en lo alegado y de allí el riesgo de que el niño pudiera ser trasladado fuera del país, por lo que hasta tanto no se defina las resultas del juicio que deberá incoar el actor en un plazo máximo de un mes, según el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual deberá presentar copia certificada al presente asunto dentro de ese lapso legal, de lo contrario esta medida será levantada dándose por terminado y cerrado el mismo…

De la revisión de las actas, específicamente del cómputo que antecede a la presente, se evidencia que han vencido los treinta (30) días de prórroga otorgados al actor, el cual aún no ha dado cumplimiento a lo señalado, lo cual forzosamente conlleva a que sea levantada la medida preventiva de prohibición de salida del país, a los fines de resguardar el derecho al libre tránsito del niño de autos conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, al niño XXXX, quien es hijo de los ciudadanos BELKIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y RAMON VICENTE COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.829.093 y V-7.949.951 respectivamente, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento N° 1055, Folio 028, de fecha 01/08/2002, Año 2002, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SIME) y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de informarle lo acordado, y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-0117291
Medida de Prohib de Salida del País