REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 14 de agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-011970
SOLICITANTES: SUSANA GUTIÉRREZ RUIZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 6.968.733 y V-. 11.161.856, respectivamente, asistidos por la Abg. ELSA VIEIRA NUÑES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.882.-
HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2009, conjuntamente por los ciudadanos SUSANA GUTIÉRREZ RUIZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 6.968.733 y V-. 11.161.856, respectivamente, asistidos por la Abg. ELSA VIEIRA NUÑES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.882, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1993, bajo acta Nro. 583, tomo 02. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres XXXX.-
Que desde el mes de Marzo del año 2004, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de sus hijos.-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 05 de Agosto de 2009, quien en fecha 06 de Agosto de 2009, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos SUSANA GUTIÉRREZ RUIZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 6.968.733 y V-. 11.161.856, respectivamente; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, en la persona de la Abg. JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONSO, quien mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2009, respectivamente, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los SUSANA GUTIÉRREZ RUIZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 6.968.733 y V-. 11.161.856, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 17 de Diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1993, bajo acta Nro. 583, tomo 02.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hijo. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de los prenombrados hijos será ejercida de forma conjunta correspondiendo a la madre la custodia de los mismos.-
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…Establecemos un Régimen de Visitas abierto, que permita a el padre visitar a sus hijos todos los días, siempre y cuando respete el horario de alimentación y descanso de los menores, podrá recogerlos en la casa de su madre o en el colegio y salir con ellos libremente, previa notificación de dichas salidas a la madre, la cual se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para que el padre ejerza su derecho. Cuando los menores estén en vacaciones escolares el padre disfrutará quince (15) días con los prenombrados, el día del padre los menores lo pasarán con el suyo y el día de la madre, lo pasarán con la suya y en lo referente a sus cumpleaños lo pasarán con ambos padres. En cuanto al Carnaval y Semana Santa, cuando los niños pasen el Carnaval con su padre, pasarán la Semana Santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de Semana Santa son igualmente cuatro, es decir, desde el jueves santo hasta el domingo de resurrección. En lo referente a las vacaciones de Navidad y Año Nuevo, las mismas serán planificadas de mutuo acuerdo por ambos padres…”. (Tomado del escrito libelar).-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…El padre entregará sus menores hijos la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, dicha cantidad la entregará mediante depósito en una cuenta Bancaria que deberá abrir la menor XXXX (por ser ella la hija que tiene más edad) conjuntamente con su madre. El monto antes señalado será depositado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Dichos depósitos deberán ser hechos puntualmente. Por lo que respecta a la educación y formación de nuestros menores hijos, de previo acuerdo entre ambos decidiremos, la casa de Studio adecuada para ellos, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc) serán por cuenta de ambos, quienes tendremos a nuestro cargo también los cosos de inscripción y matrícula. Será por cuenta de ambos cónyuges los gastos de vestimenta de nuestros menores hijos a medida que crezcan así como los gastos médicos, tales como pediátricos, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de los mencionados menores, asimismo entre ambos mantendremos un seguro de hospitalización y cirugía para nuestros menores hijos y nos comprometemos a mantenerlo vigente en todo momento …” (Tomado del escrito libelar).-Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Jeimy Duque