REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012273
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 06 de agosto del año en curso, suscrita por la abogado CAROLINA MERCEDES GONZLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la homologación de fecha 27 de Julio de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió la nacionalidad de los ciudadanos ABISMAEL CAMACHO Y YEIMI OLIVARES, como venezolanos, siendo lo correcto COLOMBIANOS. Téngase la presente como parte accesoria de la
la homologación de fecha 27 de Julio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-012273
YLV/CAF/luisilva