REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002802
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto relativo a Fijación de Obligación de Manutención, en especial la diligencia de fecha 28 de julio del año en curso, suscrita por el ciudadano RAMON ALEJANDRO LISCANO en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual solicita que sea declarada la litispendencia en el presente asunto, por cuanto en fecha 23 de abril de 2009 este despacho Judicial homologó un acuerdo celebrado por las partes en el asunto Nº AP51-V-2009-003014, relativo de igual manera a Fijación de Obligación de Manutención cuyas partes son MARINELLY GRISSETTE VALDEZ ISQUIEL y JESUS ANTONIO JIMENEZ CAHUAO, las mismas del presente procedimiento, en consecuencia este tribunal observa:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil estipula:
Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. (Negritas de esta Sala de Juicio).
En virtud de lo anteriormente señalado, y visto que las partes son las mismas en ambos procedimientos contentivos de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declara la litis pendencia en el presente asunto, en consecuencia se acuerda la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada en el presente asunto de la homologación dictada en fecha 23 de abril de 2009 en el expediente Nº AP51-V-2009-003014. Expídase por secretaría copia certificada de la presente, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se declara.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2009-002802
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