REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 04 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011176
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JAIME ANTONIO BARRAGAN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.256.508, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que sea declarado como Único y Universal Heredero de la De Cujus ROSA MERCEDES CAMPOVERDE DE BARRAGÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.310.846, fallecida en fecha 01 de mayo de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano JAIME ANTONIO BARRAGAN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.256.508, y a sus hijos XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios de la De-Cujus ROSA MERCERDES CAMPOVERDE DE BARRAGÁN. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2009-011176