REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Diez (10) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-019974
AH51-X-2008-000184
AP51-R-2008-020737
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.283 y 23.305 respectivamente y vista la diligencia de fecha 04/08/2009 suscrita por la abogada ALBERTA SINISCALCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.016 mediante la cual solicita la homologación de la transacción acordada entre las partes ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.283 y 23.305 respectivamente por una parte y por la otra ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.016 actuando en representación de la ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.353.630 y firmada por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 17/06/2009 asentada bajo el N° 77, Tomo 43 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, cuyo documento original consta del folio (58) al (60) del asunto signado con letras y números AH51-X-2008-000184, mediante la cual deciden dejar sin efecto el juicio intentado en contra de la ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA supra identificada, por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoado por los profesionales del derecho ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO supra identificado, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a dicha transacción en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia de la transacción a tales efectos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Convenimiento.
AP51-V-2006-019974
AH51-X-2008-000184
AP51-R-2008-020737
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