REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-021307


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y visto el Informe Social realizado por los profesionales del Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, realizado en el núcleo familiar de los ciudadanos AURA COROMOTO BRICEÑO y ANGEL LUIS RAUSEO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.387.307 y V.- 5.986.685 respectivamente, abuela materna y abuelastro de la niña anteriormente mencionada.

Así las cosas, no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la evidente inminencia del período vacacional, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a la referida niña supra identificada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 15/08/2009 al 10/09/2009 para que pernocte en la residencia de los ciudadanos AURA COROMOTO BRICEÑO y ANGEL LUIS RAUSEO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.387.307 y V.- 5.986.685 respectivamente, quienes se encuentran siendo evaluados para fungir como familia sustituta de la niña en referencia, ubicada en: Parroquia La Vega, Invasión Brisas del Hipódromo, Barrio La Pradera, Sector La Esperanza, Casa 103, cera de Fe y Alegría (el que está en la parte de arriba de la Pradera), Telf. 0426-8936451, durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la niña de marras, a la Entidad de Atención “Hogar Bambi de Venezuela” el día 11/09/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 14/01/2009 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Hogar Bambi de Venezuela” ubicada en el Sector Carapa, El Sifón, Vía Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo y se sirvan levantar Acta de las condiciones en que entregan a la niña a su abuela materna y de las condiciones en que la reciben de ésta, procediendo a remitir oportunamente copia de las mismas a éste Tribunal. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-S-2008-021307