REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-019335
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en defensa de los derechos, intereses y garantías del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, y vista la diligencia de fecha 10/08/2009 suscrita por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.047, en su carácter de Defensora Pública Tercera (Suplente) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita:
“…la ciudadana EDITH GERTRUDIS VILLAFRANCA DE URBINA, titular de la cédula de identidad número v-6.138.923 – tía materna del adolescente en marras- acudió por ante esta Representación de la Defensa Pública, a los fines de manifestar que desea viajar a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, saliendo el día sábado 15/08(09 y retornando el día 4/9/09, en compañía del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra en la Entidad de Atención “El Buen Samaritano”, y fue promovido para el tercer año de educación media, por lo cual se hizo merecedor del asueto vacacional”
Así las cosas, vista la autorización requerida por la Defensora Pública Tercera (Suplente) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y no pudiendo obviar esta Juzgadora la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la evidente inminencia del período vacacional, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados al referido adolescente supra identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 15/08/2009 al 04/09/2009 para que viaje en compañía de su tía materna, ciudadana EDITH GERTRUDIS VILLAFRANCA DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.138.923, a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar al adolescente de marras, a la Entidad de Atención “El Buen Samaritano” el día 05/09/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 20/12/2007 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del adolescente con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “El Buen Samaritano” ubicada en el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2007-019335
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