REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-021356

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veinte (20) de Enero de 2009, mediante la cual se HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito entre los ciudadanos LUIS BELTRAN URIOLA AGUILERA y TATIANA ALEJANDRA RONDEROS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 13.611.977 y V.- 11.736.286 respectivamente, en beneficio de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); Ahora bien, de la referida sentencia, se desprende error material en la identificación del primer apellido de la progenitora y el segundo del niño de autos, toda vez que en la sentencia se identificó a la progenitora como “TATIANA ALEJANDRA RONDON RANGEL” siendo lo correcto “TATIANA ALEJANDRA RONDEROS RANGEL”, y se identificó al niño como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), siendo lo correcto (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en consecuencia y vista la diligencia de fecha 06/08/2009, presentada por la ciudadana TATIANA RONDEROS, asistida por la abogada HEMELIS RAMOS, en su carácter de Defensora Municipal de la Mujer de Baruta., la cual riela al folio quince (15) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la progenitora como “TATIANA ALEJANDRA RONDON RANGEL” debe decir “TATIANA ALEJANDRA RONDEROS RANGEL”, y en donde se identifica al niño como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debe decir (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veinte (20) de Enero de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-S-2008-021356