REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011167
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos BEATRIZ SOFIA DE GOUVEIA PESTANA y JOSE MANUEL ANDRADE DE ABREU, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.391.128 y V-11.310.479 respectivamente.
Abogado Apoderado: MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ y ROMULO AÑEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.630 y 24.747 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos BEATRIZ SOFIA DE GOUVEIA PESTANA y JOSE MANUEL ANDRADE DE ABREU, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.391.128 y V-11.310.479 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por los abogados, la primera por MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ y el segundo por ROMULO AÑEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.630 y 24.747 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha primero (01) de Julio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha tres (03) de Agosto de 2009, el Abg. FREDDY LUCENA, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público quien manifestó su conformidad en torno a la presente solicitud, siendo en consecuencia favorable su opinión.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BEATRIZ SOFIA DE GOUVEIA PESTANA y JOSE MANUEL ANDRADE DE ABREU, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.391.128 y V-11.310.479 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Abril de 1.996, por ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.996. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-011167
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