REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, tres (03) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-005848

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007, mediante la cual se concedió AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MARIA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.508.721, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), para que disponga única y exclusivamente de los montos que por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE se han generado hasta la fecha en beneficio de la prenombrada adolescente, así como aquellos montos que por este mismo concepto se continúen generando, quedando la precitada ciudadana obligada a consignar al presente asunto la documentación y demás soportes que evidencian la forma en la cual han sido invertidas dichas sumas dinerarias en beneficio de su hija, anteriormente identificada y vista la diligencia de fecha 30/07/2009, presentada por la progenitora de la adolescente de marras, asistida por la Abg. MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta, cursante al folio doscientos nueve (209) del presente asunto. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007, por error material en esa oportunidad, se identificó erróneamente a la ciudadana MARIA ELENA APONTE con la cédula de identidad N° V.- 508.721, y al De Cujus WILLIAN JOSE SUAREZ GUERRERO, con la cédula de identidad N° V.- 3.551.177, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana MARIA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-508.721, debe decir MARIA ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.508.721, y en donde se identifica al De Cujus WILLIAM JOSE SUAREZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.551.177, debe decir WILLIAM JOSE SUAREZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.120.849 . En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2006-005848