REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, tres (03) de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012640

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana MARINA CONTRERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.511.047 debidamente asistida por los Abg. OMAIRA BENDJOYA GARCIA y SERGIO JESUS YIBRIN SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.591 y 24.910 respectivamente, así como también el testimonio de las ciudadanas NEURY MERCEDES DIAZ y TERESA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.280.479 y V- 14.015.665 respectivamente; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por las testigos promovidas, concede a la ciudadana MARINA CONTRERAS DE LOPEZ, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia conyugal, y residenciarse en: Avenida El Playon, Residencias Brisamar, Piso 4, Apartamento 42, Macuto Estado Vargas. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos, dejándose copia certificada de los mismos en el presente asunto, y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2009-012640