REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cuatro (04) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013457
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana ANA MARIA RUA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.231.973, madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:
“…nació producto de mi unión conyugal con el ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO … de quien me separe hace cinco años, de domicilio desconocido actualmente. Es el caso que desde ese entonces no hemos tenido ninguna comunicación, actualmente necesito tramitar el pasaporte de mi hijo ya que deseo viajar con el para CURAZAO a principios del mes de Septiembre del presente año 2009, para vacacionar y compartir con mi hermana…la tía del niño, quien vive en esa isla …aunado a este hecho debo señalar que TENGO CITA ELECTRONICA PARA EL 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 para el tramite de pasaporte de mi hijo: por tal motivo pido de usted tramite por ante el órgano competente una autorización de un Tribunal para poder tramitar el pasaporte de mi hijo y para que este pueda viajar conmigo a reunirse con su tía en CURAZAO… ”
Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte del niño de autos, la cual es requerida por la ciudadana ANA MARIA RUA MORILLO, supra identificada cuya cita está prevista para el día Cinco (05) de Agosto de 2009.
En fecha 03/08/2009 fue admitida la presente solicitud; se ordenó citar al ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO así como también se acordó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) así como al Director del Departamento de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de solicitar a la brevedad posible información referente a los movimientos migratorios del progenitor de autos y su último domicilio, de igual modo se acordó oficiar al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de solicitar información si en sus archivos se encuentra registrado el ingreso del referido ciudadano a algún centro penitenciario del país. Se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público y finalmente se fijó oportunidad para oír la opinión del niño de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el infante de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”
“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la ciudadana ANA MARIA RUA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.231.973 en su carácter de madre del niño de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte del mismo, toda vez que desconoce el domicilio del progenitor del niño de autos y no ha tenido ninguna comunicación con el mismo, así como también le urge la referida autorización en virtud de que la cita para tramitar dicho documento está prevista para el día cinco (05) de Agosto de 2009, razón por la cual Jurando la Urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario para ello, solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de su hijo.
- Que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tiene derecho de contar con su pasaporte, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.
Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana ANA MARIA RUA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.231.973 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante del niño de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Habilitando el Tiempo que sea necesario para ello y Jurando la Urgencia del caso expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se ordena la devolución del Acta de Nacimiento del niño de autos dejando en su lugar copia certificada de la misma. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-013457
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