REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cinco (05) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-007929
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, mediante la cual se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDUARDO RODRIGUES PEREIRA y MARIA DEL CARMEN RODRIGUES DE ALMADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.810.022 y V-12.502.875 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual en esa oportunidad, se señaló erróneamente la fecha de admisión y decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes el día ocho de Mayo de 2008 siendo lo correcto ocho de Mayo de 2007, en consecuencia y vista la diligencia de fecha tres (03) de Agosto de 2009, presentada por la Abogada ISABEL PINTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.862, la cual riela al folio noventa y nueve (99) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica que el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fue admitido y decretado en fecha 08/05/2008 debe decir 08/05/2007. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión de fecha dieciséis (16) de Junio de 2009 y del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2007-007929
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