REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2009-010859

SOLICITANTE: MARIA TERESA GASIBA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.532.593

ABOGADOS ASISTENTES: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.728 y 66.855.

NIÑO: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar


I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2.009, por la ciudadana MARIA TERESA GASIBA SANCHEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por las ciudadanas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.728 y 66.855, en el cual expuso lo siguiente:

Que de su unión matrimonial con el ciudadano VICTOR HUGO CASTRO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.357.016 fue procreado el niño antes mencionado.

Que desea incentivar a su hijo por su excelente desarrollo durante el periodo escolar 2008-2009, realizando un viaje de vacaciones a la ciudad de Aruba, en la Línea Rutas Aéreas de Venezuela, el día 28 de agosto de 2009, con retorno el día 04 de Septiembre de 2009.

Que con el padre del mencionado niño, se ha hecho nugatorio cualquier tipo de conversación para tal fin, motivo por el cual solicita la Autorización de Viaje en beneficio de su hijo.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.


II

En fecha 25 de 2009, se dictó auto admitiendo la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y sus anexos presentada por la ciudadana MARIA TERESA GASIBA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.593, debidamente asistida por las Abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES Y VASYURY VASQUEZ YENDYS, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 10.728 y 66.855, en beneficio e intereses del niño SE OMITEN DATOS
En fecha 30 de Junio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos, quien expuso lo siguiente:
“…Estudio en el Colegio Claret ubicado en el Hatillo, curso segundo (2do) grado, me voy de viaje para Aruba en compañía de mi hermano, mi mamá, mi primo, mi abuela, mi tía y mi tío, nos vamos de vacaciones como un premio porque pasé para tercer (3er) grado. Vivo en el Cigarral de la Boyera, con mi mamá, mi hermano y la señora que me cuida a veces. Estoy de acuerdo con el viaje que realizaré con mi mamá María Teresa Gasiba y el resto de mi familia…”

III

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la parte solicitante consignó la fecha de viaje de salida pautada para Aruba, en la Línea Aérea Rutas Aéreas de Venezuela, el día 28 de agosto de 2009, con retorno el día 04 de septiembre de 2009.
La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por el accionante, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos de la niña de autos, garantizan su interés superior, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior de la niña en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de los citados niños en referencia, ya que se trata de un derecho que les asiste, es por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación del niño SE OMITEN DATOS, por su madre la ciudadana MARIA TERESA GASIBA SANCHEZ, no es contraria al orden público, ni al Interés Superior del precitado niño, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Y así se decide.

TITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana MARIA TERESA GASIBA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.532.593, a favor y en representación de su hijo el niño SE OMITEN DATOS. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar al niño SE OMITEN DATOS, a viajar a la ciudad de Aruba, en la Línea Rutas Aéreas de Venezuela, el día 28 de agosto de 2009, con retorno el día 04 de septiembre de 2009. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. Asimismo, SE LE INDICA A LA CIUDADANA MARIA TERESA GASIBA SANCHEZ, QUE DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2009. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
A tal efecto se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. Nayetti Rojas
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc,

Abg. Nayetti Rojas

ASUNTO: AP51-S-2009-010859
CAPR/NY/ zully.
Motivo: Autorización Judicial para viajar.