REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, 12 de Agosto de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-018025
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, y vista las actas levantadas en fecha 06/08/2009, con motivo a la comparecencia de las ciudadanas MARIA YUDY RIOS GUTIERREZ y ELADIA MERCEDES PANACUAL, mediante la cual expusieron su deseo de que el ciudadano JUAN DE MATA VILLALTA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.233.508, sea autorizado para asistir a las visitas correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS, quien se encuentra en FUNDANA; esta Juzgadora fundamentándose en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que evidencia el Interés Superior de la niña SE OMITEN DATOS, en mantener contacto con el precitado ciudadano, quien en compañía de su esposa, la ciudadana ELADIA MERCEDES PANACUAL, han ejercido los cuidados de la mencionada niña desde los dos (02) meses de edad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al mencionado ciudadano para que asista a las visitas de la referida niña en la Entidad de Atención FUNDANA, donde actualmente se encuentra. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, líbrese oficio a la Entidad comunicándole lo conducente. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº XVI. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
ASUNTO: AP51-S-2008-018025
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención
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